Andalucía: regulación Comité Técnico previsto en el dec. 334/2003, para la coordinación de actuaciones para la recuperación de la mem. histórica y el reconocimiento institucional y soc. de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la posguerra

Orden de 9 de julio de 2013, por la que se regula el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra (BOJA de 23 de julio de 2013). 

(…)

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Comité Técnico de Coordinación es el órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en materia de memoria democrática, encargado de coordinar las actuaciones previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembreVínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las competencias establecidas por el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, y entre ellas, las funciones siguientes:

a) Coordinación, informe y propuesta de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decre- to 334/2003, de 2 de diciembre.

b) La instrucción de los trámites de información pública y audiencia a los interesados que presenten alegaciones a los proyectos de exhumación para elevar la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

c) Seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de exhumaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Propuesta de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

e) Cuantas otras puedan encomendársele en relación con las actuaciones objeto de la presente disposición. (…)

Ver texto completo