- Natural de: Aibar
- Nacida en: 5-6-1884
- Hija de Toribio Azparren Reta y Juana Gil Castillo, ambos de Aibar.
- Asesinada en: Nardués-Aldunate
- Fecha de muerte: 26-9-36
- Afiliación/Simpatizante: UGT
Más información:
La matan unos días antes que a su hermano Martín, concejal del Ayuntamiento de Aibar por el PSOE.
//Cantinera de la casa del Pueblo.
(Nardués está próxima a Lumbier, es la primera aldea que se encuentra en el ascenso hacia el alto de Loiti)
Fuentes:
Biografía de su hermano Martín en la web de la Fundación Pablo Iglesias:
RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AIBAR
23 DE ABRIL DE 2.010.-
ASISTENTES:
Don Manuel Martínez Aldunate
Don Pedro Gallues Biurrun
Don Jesús Maria Alzueta Galar
Don Josu Koldo Pérez de Iriarte
Don Fermín Martínez Sanzol
Don Koldo Martínez Beorlegui
Don José Ignacio Vitoria Iribarren
11º.- DAR CUENTA RESOLUCION DE LA ALCALDIA SOBRE ACTUACIONES EFECTUADAS, EN APLICACIÓN DE LA LEY 5/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEMORIA HISTÓRICA.-
Se dan por enterados y ratifican la Resolución de la Alcaldía nº 9 de 14 de Abril de 2010, que textualmente dice:
RESOLUCION nº 9 de 14 de abril de 2.010, del Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Aibar, por la que se acuerda comunicar a los interesados las recientes actuaciones efectuadas por este M.I. Ayuntamiento en aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica.
Teniendo en cuenta:
1º/ Que, tras el fallecimiento del dictador Francisco Franco Bahamonde y la estructuración posterior del régimen jurídico conocido como “Transición” que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1.978, resultaron numerosos los esfuerzos realizados, entre otros, por vecinos y vecinas de esta localidad para honrar la memoria de cuantos fueron represaliados por el único motivo de defender ideales de libertad, justicia y socialismo.
2º/ Que, gracias a su tesón y a la decidida voluntad de numerosos vecinos y vecinas de esta Villa y de los que resultaron democráticamente elegidos para formar parte desde entonces de las sucesivas Corporaciones de este Ayuntamiento, el pueblo de Aibar ha realizado numerosas gestiones para honrar a sus difuntos por la represión fascista, siendo éste también momento de recordar, una vez más y en fecha tan señalada como la de hoy, en la que se conmemora el septuagésimo noveno aniversario de la instauración de la IIª República, que D. Antón Alzueta Erdozain, D. Benito Alzueta Goñi, D. Francisco Arbeloa Sada, D. Damián Ardanaz Subiza, Dª Dominica Azparren Gil, D. Martín Azparren Gil, D. Gerardo Bueno Expósito, D. Cándido Domeño Bello, D. Andrés Goyeneche Guembe, D. Ildefonso Ibero Guembe, D. Javier Iziz Ribera, D. Pablo Martínez Pérez, D. José Pérez Ibero, D. Gabriel Valentín Casamayor y D. Marcelino Zaratiegui Martínez fueron vilmente asesinados por defender sus ideales, quedando reflejado en las actas de esta Administración y, de forma más gráfica, en la lápida recordatoria erigida en un promontorio de la localidad.
3º/ Que ha habido también valientes historiadores que, a lo largo de los últimos decenios, han recopilado datos que han permitido que podamos avanzar en la búsqueda de la verdad, superando la oficial que proporcionó el aparato propagandístico del régimen franquista, entre los que, por su reconocida calidad, merece destacar el trabajo, publicado por “Altaflaylla Kultur Taldea”, denominado “Navarra 1.936, de la esperanza al terror”, en el que no solamente se describen hechos y se recogen testimonios de la feroz represión protagonizada en esta localidad por quienes se alzaron en armas en 1.936 frente al poder legalmente constituido de forma democrática, sino en el que también se informa del fusilamiento y posterior enterramiento clandestino en este término municipal de cuatro vecinos de Cáseda en la siguiente forma:
“El 1 de septiembre los periódicos dan la noticia de que “con motivo de la detención de Félix Larragueta en Sangüesa, la G. Civil de Cáseda ha detenido a Gregorio Oroz que lo tuvo oculto; a Urbasa Valencia que ocultó la pistola que le dejó Félix; Primitiva y José Oneca que auxilió al mismo y además, el último, como presunto autor de los disparos que se hicieron el 19 de julio desde el monte en las proximidades del cementerio de dicha villa y Segundo Dolorea, compañero del anterior y presunto complicado en la agresión referida”. Dos días después son fusilados en el Alto Aibar: Gregorio, José y Segundo a quienes se les unirá Blas Dolorea “Tormo”.”
Resultando que han sido persistentes en el tiempo los denodados esfuerzos realizados asímismo por los familiares, amigos, convecinos, compañeros y otros demócratas también que consideraban de justicia poder recuperar los restos de estos conciudadanos vilmente asesinados y enterrados en Aibar.
Resultando también que, afortunadamente, una parte de la sociedad civil ha persistido en su empeño de dignificar a las victimas de la que, ignominiosamente, quienes se declararon vencedores en una contienda sumamente sangrienta, denominaron sarcásticamente como “Cruzada”, recordándonos con sus lágrimas, abrazos, flores, canciones y gritos de dolor, rabia y exigencia de justicia que, antes de pasar esta negra página de la Historia, es necesario recordar y hacer saber que la misma está escrita con sangre inocente.
Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la vigente Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, por parte de este M.I. Ayuntamiento se procedió a conceder la oportuna autorización administrativa para procurar la localización e identificación de los cadáveres de quienes resultaron brutalmente asesinados y enterrados en su término municipal, contando con el valiosísimo asesoramiento técnico de la “Sociedad de Ciencias Aranzadi” y de la “Asociación de Familiares de Fusilados, Asesinados y Desaparecidos en Navarra en 1.936”.
Considerando también que, en cumplimiento de dicha Ley, por parte del Alcalde-Presidente suscribiente y del corporativo, D. Fermín Martínez Sanzol, en la mañana del pasado 8 de abril se informó, primero personalmente y después mediante escrito remitido por fax, al Juzgado de Guardia de los de Instrucción de Aoiz del hallazgo de los restos de los cuerpos de dichos fusilados, pero no solamente cumplimentando un mero requisito legal, sino también con el ánimo de poner en conocimiento de la Administración española que, presumiblemente, se trata de los pertenecientes a ciudadanos a quienes se quitó la vida (y con ella también parte de las de sus familias, amigos y correligionarios) cuando estaban privados de libertad, precisamente, por funcionarios públicos insurrectos al poder legalmente constituído, conforme al citado relato histórico, con el afán de contribuir al reconocimiento del derecho de reparación previsto en el artículo 4 de la indicada Ley de Memoria Histórica, HE RESUELTO:
Primero.- Informar de las gestiones precedentemente descritas recientemente efectuadas por este M.I. Ayuntamiento de Aibar al efecto de que los familiares de D. Blas Dolorea Baztán, D. Segundo Dolorea Martínez, D. José Oneca Benedit y D. Gregorio Oroz Buey puedan solicitar, si lo estimaren oportuno, la “Declaración de reparación y reconocimiento personal” prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica.
Segundo.- Manifestar públicamente reconocimiento y gratitud del M.I. Ayuntamiento de Aibar a todos los miembros, responsables y técnicos de la “Sociedad de Ciencias Aranzadi”, de la “Asociación de Familiares de Fusilados, Asesinados y Desaparecidos en Navarra en 1.936” y de la “Agrupación electoral Izquierda de Cáseda-Kasedako Langileak” por su imprescindible colaboración.
Tercero.- Publicar la presente en el Tablón de anuncios municipal y demás lugares de costumbre de la localidad, así como notificarla a la “Sociedad de Ciencias Aranzadi”, “Asociación de Familiares de Fusilados, Asesinados y Desaparecidos en Navarra en 1.936”, “Editorial Altafaylla Kultur Taldea”, “Agrupación electoral Izquierda de Cáseda-Kasedako Langileak” , M.I. Ayuntamiento de Cáseda y a la Asociación Fuerte San Cristobal-Txinparta.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente en la primera sesión plenaria que este M.I. Ayuntamiento celebre.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas, se levanta la Sesión y de ella la presente Acta,que firman los Corporativos asistentes,conmigo Secretario de que doy fé.