Natural de Navarra, Brigada del Cuerpo de Carabineros, falsamente acusado en Galicia de dinamitar un puente. 46 años. Vecino de Vigo.
Datos del Consejo de Guerra por el cual acusan y asesinan a Eugenio:
Resume do Consejo de Guerra Sumárisimo que se celebrou o 23 de novembro de 1936 no Palacio de Justicia de Vigo c/ del Príncipe contra Adelaido e demais compañeiros de infortunio:
O 21 de novembro de 1936. ¡Viva España!. Por Oficio del Juzgado de Instrucción de Tuy dirigido al Sr. Alcalde de La Guardia.
[…] Adjunto tengo el honor de remitirle a VS relación de los vecinos de esa localidad y Camposancos que deben comparecer en el Consejo de Guerra que se ha de celebrar el día 23 de los corrientes en el Palacio de Justicia de Vigo, a las diez y seis horas, rogándole me acuse recibo. Dios guarde a VS muchos años. Tuy, 21 de Noviembre de 1936.Fdo: El Teniente Juez Instructor. Rafael Pineda.
Testigos que deben presentarse en el Consejo de Guerra [6]:
Sres: Adolfo Pacheco Gabiño; Adolfo Rivas Baz (Juez municipal y abogado); Aguinaldo Álvarez (industrial,La Guardia); Agustin Moreira Portela (industrial, Camposancos); Agustín Pérez Cividanes (comerciante,Camposancos); Alonso Sobrino (industrial.La Guardia); Anselmo Fernández Estevez[7] (La Guardia); Antolin Silva Vicente (empresario,La Guardia); Antolin Troncoso Vicente (comerciante,La Guardia); Antolin Troncoso (hijo-La Guardia); Antonio Martínez Gómez; Armando Sobrino Rodríguez (Camposancos); Aurora Alvarez Alvarez (La Guardia); Avelino Lisardo Portela; Avelino Peniza Franco (La Guardia); Avelino Rodríguez (Comerciante-LaGuardia); Benito Pérez Cividanes (comerciante-Camposancos); Benito Urgal Cividanes (Camposancos; Benito Vicente Rodríguez (Cabo Guardia Municipal retirado.La Guardia); Benjamin Priego (La Guardia); Bernardo González Gilabert (administrativo, Secretario de la Entidad Local Menor de Camposancos); Cándido Rodríguez Vicente[8] (sacerdote-La Guardia); Capataz de Camineros; Carmelo Vega Sousa (Camposancos); Celsa, (viúda-La Guardia); Celso Candeira Pérez[9] (Industrial); Constantino Carrero Martínez (Administrador de la empresa Serrerías del Miño S.A.); Daniel Escalante Menéndez[10] (maestro en Camposancos); Dionisio Pérez Lorenzo (Camposancos); Edelmira Sobrino Rodríguez Eduardo Gándara Alvarez (comerciante-La Guardia); Eduardo, (chofer-La Guardia); Eduardo Pantaleón Saúl (comerciante-La Guardia); Eloy Vega Sousa (Camposancos); Emilio Areal Crespo (Secretario del Juzgado municipal); Enrique Vicente Martínez (industrial-La Guardia); Florencio Vicente Moreno (pastelero-La Guardia); Florindo Rodríguez Álvarez (industrial-La Guardia); Francisco Álvarez Gómez (chofer-La Guardia); Francisco A. Moreno Alvarez (ex Alcalde y Presidente del Partido Unión Regional de Derechas Autónomas y Unión Patriótica); Francisco Riveiro Fernández; Francisco Suárez Garrido; Gerardo Estevez Garra (abogado-La Guardia); Gerardo Trigo Sobrino (Inspector de Arbitrios Municipales, cesado); Guillermo Rey Peniza, (menor de edad-La Guardia); Guillermo Silva Giestal (La Guardia); ); Ignacio Español Álvarez (industrial-La Guardia); Ignacio Pérez Álvarez (industrial-La Guardia); Isaac Álvarez; Isaura González Alvarez; Joaquin Castro Oliveira (industrial-Camposancos); Joaquin Gil Vicente (Salcidos); Joaquin Vicente Carrero (Camposancos); José A. Lomba Camiña (industrial. Cachadas. Salcidos); José Estevez Silva; José Jurado Romero[11] (Médico-La Guardia); José Perez; José Ramón Sobrino Arias (médico y empresario-La Guardia); Juan Alfonso (Camposancos); Juan Álvarez (La Guardia); Juan Antonio Moreira Portela (empleado-Camposancos); Juan Barcia González (a) Xaco de Camposancos); Juan Delgado y López de León (Ayudante de Vigilancia-Camposancos); Juan Loureiro (Camposancos); Juan Manuel Álvarez (Salcidos);Juan Manuel Álvarez Silva; Julián López García (Farmacéutico.La Guardia); Julián López Gómez (La Guardia); Laureano Fernández Martínez; Lola Marquez; Luís Fernández Domínguez (empresario-La Guardia); Luís Vaquero Alonso (El Rosal); Manuel Mariño Alonso; Manuel Santos (industrial-La Guardia); Marcelino Portela (Camposancos); Marcelino Portela Martínez (La Guardia); Marcelino Vicente (comercio-La Guardia); María Alvarez Alvarez (La Guardia); María González Rodríguez (La Guardia); María Ribeiro Gándara; María Gómez González (Ganchella, dueña de un Estanco-La Guardia); María Villar (viúda); Maximino Silva[12] (Camposancos); Maximino Sobrino Rodríguez (Camposancos); Paulino Martínez Portela; Paulino Rodríguez (La Guardia); Primitivo Franco Cadilla (La Guardia); Profesora de la Escuela nº 2 (La Guardia); Prudencio Portela (La Guardia); Purificación Alvarez Alvarez; Ramón Mª Gándara Álvarez (comerciante-La Guardia); Rafael Mariño Arias (Oya); Ramón Otero (Salcidos); Ramón Trigo Sobrino; Santiago Baz (a) Santiaguiño de La Guardia; Sargento del Puesto de la Guardia Civil, Enrique Rodríguez; Saturno Gómez Vila (párroco-La Guardia); Serafin Flores Sobrino (propietario-La Guardia); Serafin Sueiro Sueiro (párroco- Camposancos); Superiora del Colegio Carmelitas (La Guardia); Teresa Galdó ( Telefonista- El Pasaje); Teresa Silva Giestal (La Guardia); Valentín Trigo Sobrino (La Guardia); Vicente Vicente Táboas (Imprenta-La Guardia) y Violando Bento de Aldea Martínez (Camposancos). Fdo. El Tte. Juez Instructor. Rafael Pineda.
Resume:
Resultando: Que iniciado un movimiento Nacional hacia mediados de Julio último con el fin de rescatar a España del mando de los Gobiernos del Frente Popular que pretendían desmembrarla y hacerle perder su independencia, el Ejército, personalizó y dirigió tal movimiento, bajo el régimen legal de los Bandos declaratorios del Estado de Guerra, y el fin perseguido de dar a la Nación nuevas formas en consonancia con sus auténticas esencias nacionales.
Resultando: Que contra esta acción salvadora del Ejército se opusieron resistencia exteriorizadas en diversas formas que partieron de los elementos simpatizantes y adiptos al Frente Popular los que en diversas partes del país al alzarse en armas contra la institución castrense, plantearon una verdadera guerra que aún perdura.
Resultando: Que por lo que afecta conjuntamente a las resultancias de esta Causa, en la villa de La Guardia, y su comarca, la resistencia a que nos venimos refiriendo se inició convirtiéndose los órganos de la Administración local en Comités de Guerra, integrados también por los dirigentes políticos y sindicales mas caracterizados, los qué, desde el día diez y nueve del mes que se cita procuraron por todos los medios a su alcance la recluta de personal y material con que hacer frente a las tropas de España, apelando para ello a coacciones y violencias sobre las personas y las propiedades, requisando armas y dinamita, vehículos y víveres y llegando a la constitución y envío de un grupo de hombres armados a esta ciudad de Vigo con objeto de oponerse a las tropas de España, si bien esto no llegaron a realizarlo por haber regresado la expedición al punto de partida, sin duda al tener conocimiento de que el valor de los soldados al servicio de la Patria se había impuesto ya victoriosamente sobre los rebeldes en esta ciudad de Vigo.
Resultando: Que en unión de otros individuos destacados, unos que ya pasaron a mejor vida, y otros que se hallan huídos, todos los procesados en esta Causa tomaron parte en los hechos descritos en el anterior Resultando, con actuaciones revolucionarias que tuvieron por base además de la villa de La Guardia, el Ayuntamiento de El Rosal, y la Entidad Menor de Camposancos, y cuya imputación personal es como sigue:
…/…
Resultando: Que Adelaido Barredo Sueiro, requisó armas y anduvo en manejos de dinamita descargando en El Rosal tres cajones que contenían municiones y bombas, y con objeto de entorpecer el movimiento de las fuerzas Militares realizó corta de pinos lo que hizo capitaneando grupo.
Resultando: Que Honorio Brasilino Álvarez, Juliano Díez, Adelaido Barredo, Camilo Carrero, Manuel Vicente Portela y Francisco Lloret Gándara, son sujetos de pésimos antecedentes políticos sociales.
Hechos Probados,
Considerando: Que los hechos descriptos son constitutivos de los delitos de Rebelión Militar y auxilio a la misma, definido el primero en el párrafo segundo del artº 230 en relación con el 237 del Código de Justicia Militar, y el de auxilio en el artº 240 del mismo Cuerpo Legal.
Considerando: Que del delito de Rebelión Militar, resultan responsables en concepto de autores los procesados, Honorio Brasilino Álvarez Sobrino, Juliano Díez Álvarez, Adelaido Barredo Sueiro, Camilo Carrero Lorenzo, Manuel Vicente Portela, Francisco Lloret Gándara, Joaquin Rodríguez Rodríguez, Basilio Carrero Lorenzo y Avelino Barbosa Pérez.
Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el artº 173 del Código Militar, el Consejo aprecia a efectos de punición la agravante de perversidad que concurre en los procesados, Honorio Brasilino Álvarez Sobrino, Juliano Diéz Álvarez, Adelaido Barredo, Camilo Carrero, Manuel Vicente Portela, y Francisco Lloret Gándara, que induce de sus antecedentes y actuación revolucionaria.
Considerando: Que todo responsable criminalmente lo es también civilmente.
Vistos, los artículos que se citan, u demás preceptos de general aplicación.
Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los procesados Honorio Brasilino Álvarez Sobrino, Juliano Diéz Álvarez, Adelaido Barredo Sueiro, Camilo Carrero Lorenzo, Manuel Vicente Portela, y Francisco Lloret Gándara a la pena de muerte, y a cada uno de los procesados, Joaquin Rodríguez Rodríguez y Avelino Barbosa Pérez a la pena de reclusión perpetua con la accesoria de interdición e inhabilitación absoluta perpétua; y a cada uno de los procesados Segundo Fernández Alonso, José Benito Rodríguez, Ermelindo Martínez Martínez, Jesús Domínguez Pacheco e Isaac González Moure, a la pena de diez y seis años de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono el total de la prisión preventiva sufrida. En concepto de responsabilidad civil deberán abonar los sentenciados mancomunada y solidariamente la cantidad de un Millón de pesetas.
Por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fdo: Manuel Canellas Tapias; Manuel Lage;Ramón Blanco; Ramón Losada; Benigno ¿; Mas dos mas ilegibles.
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Nota do autor:
-Os acusados foron defendidos en grupo por un militar nomeado polo propio Tribunal.
-O Consello de Guerra Sumarísimo, tivo que escoitar a mais de cen testemuñas presentes no mesmo día 23.
-De seguido escoitar ao fiscal e a defensa, esta última apenas tivera tempo de ler o Sumario.
-Escoitar os acusados aos que apenas deixaron expoñer súa opinión.
-Retirarse o Tribunal a deliberar e de seguido emitir a Sentencia contra os catorce acusados.
-Non quedaron demostrados os feitos polos que foron acusados porque:
a).-Os que montaron o paripé de rebelión-sedicción militar foron os mesmos militares que se habían rebelado contra o estado de dereito como era a República.
-O Frente Popular que os militares fan responsable, era un conxunto de partidos políticos legais e sindicatos, que acudiran en coalición as urnas, contra unha dereita dividida a comezos de 1936.
b).-A dinamita pola que foron acusados non deu aparecido no Ponte Tamuxe, nin en calquera outro lugar. E mais, niguén poido acreditar de onde procedía, se é que existía, onde fora depositada etc.etc. Tampouco deron aparecidos os buracos ou pozos onde os acusados, presuntamente, pretendían poñer a dinamita, é do que foran acusados por terceiras personas.
c).-Tampouco se demostrou cantas municions e bombas tiñan en posesión, que tipo de bombas eran, de onde procedían e onde foran depositadas polos acusados ou onde as tiñan depositadas os militares, despois de haber detido aos acusados (se de verdade poideron existir).
d).-Non habían asaltado ningún cuartel nin polvorín, seguindo os alcaldes ó pé da letra as órdenes do Goberno Civil de non entregar armas ó pobo.
e).-A posesión das armas das de que foron acusados, foran requisadas dende o primeiro momento por orden do alcalde don Brasilino Álvarez Sobrino, que foron depositadas no Cuartel da Garda Civil sito na rúa Colón.
f).-As únicas escopetas das que o propio alcalde permitíu foron para os Gardas Cívicos nomeados polo Comité de Defensa da República de La Guardia, co fin de salvagardar ó orden público. Foron colocados nos cruces de camiños (Sete Camiños; San Roque; Alameda e O Pasaxe), o igoal que varias parellas vixilaban as rúas principais da Vila.
A consecuencia das acusacions que nunca se poideron demostrar tamén foi pasado por las armas (como dicían os do Glorioso Movimiento Nacional) o brigada do Corpo de Carabineiros e xefe do Posto de San Miguel de Tabagón, don Eugenio Gutiérrez Benito de 46 anos, natural de Navarra, acusado tamén inxustamente de ordenar dinamitar o Ponte Tamuxe o 26 de xullo de 1936. Sería fusilado o 18 de marzo de 1937.
Juan Noya Gil testemuña dos sucesos acontecidos dende o 18 ata o 27 de xullo de 1936 escreb no libro da súa autoría (Editorial Cazaus:Caracas.1976):
[…] estando reunido con el Alcalde Brasilino en el Ayuntamiento, nos comunican que se intenta volar el puente Tamuxe… voy allí en bicicleta e interrogo a Jerónimo Rodríguez de Goyán, casado con una moza de La Guardia, de quien partieran las órdenes para la demolición, respondiendo que por mandato del brigada Gutiérrez…
…Gutiérrez estaba encamado con gripe, me dijo que él lo ordenara a requerimiento del diputado Alonso Ríos… le expuse que esto no impediría que las tropas pasaran al Rosal y a La Guardia e accediendo, dando la contraorden…
Como non coincidían os datos, por miña parte falei ca familia do brigada Gutiérrez, entre eles ca filla América Gutiérrez (q.e.p.d.), afirmando que, su padre no diera orden alguna porque llevaba una semana en la cama con gripe y fiebre. Si estaban presentes varios carabineros del Puesto de San Miguel en el Tamuxe…
…la orden, como relata Noya partió de don Antón Alonso Ríos directamente a Jerónimo Rodríguez y a otro paisano del Rosal más a la pareja de carabineros…
…pero nunca llegaron a hacer maniobra alguna, ni agujeros, ni nada, ni la famosa dinamita dió llegada…
Fuente:
http://www.galiciasuroeste.info/varios/adelaidobs.htm
Ficha en nomes e voices: VER