La Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo ha cerrado la última vía judicial para las personas y organizaciones que reivindican la memoria histórica de las víctimas del franquismo. Tres sentencias del alto tribunal, máxima instancia europea en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, hacen oídos sordos a las demandas de las víctimas y perpetúan el manto de silencio 75 años después de la asonada militar del 18 de julio.
El Tribunal de Derechos Humanos “inadmitió” (en palabras de esta instancia judicial) el pasado 5 de abril la demanda presentada por el Fòrum per la Memòria del País Valencià, en la que se denunciaba tanto la impunidad por los actos de genocidio y lesa humanidad perpetrados durante la guerra civil y el franquismo (que vulneran según esta organización el Convenio Europeo de Derechos Humanos), como la “denegación de justicia” por parte de los tribunales españoles ante los sucesivos recursos planteados.
Con una escueta y lapidaria contestación, Estrasburgo zanja los anhelos de justicia de los familiares de la represión franquista: “Esta sentencia es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación del juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del Tribunal referente al expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión”.
En estos términos se liquida judicialmente la cuestión de la memoria histórica. A la Corte Europea de Derechos Humanos puede recurrir, teóricamente, quien considere vulnerados los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; pero antes han de agotarse los recursos judiciales en el estado en el que presuntamente se hayan lesionado los derechos. Otra cosa son las presiones políticas sobre el alto tribunal, su capacidad real para impartir justicia y la sensibilidad que muestre hacia las víctimas.
El Fòrum per la Memòria armó la demanda con argumentos contundentes, pero que se han topado con la cerrazón judicial: La desaparición de 24.519 personas desde el 1 de abril de 1939 hasta el 31 de diciembre de 1945, cuyos restos se hallan enterrados en fosas comunes en el Cementerio General de Valencia; un listado de 2.300 personas desaparecidas en la localidad de Paterna (Valencia) entre 1939 y 1956; y otras 17 fusiladas en las tapias del cementerio de Orihuela (Alicante) en 1939, por condenas de muerte dictadas por el Consejo de Guerra Permanente de esta localidad.
¿Por qué no se hace justicia? Según Empar Salvador -presidenta del Fòrum per la Memòria del País Valencià y quien interpuso la demanda en nombre de la asociación- “por las complicidades con el genocidio franquista tanto dentro como fuera del estado español durante los 40 años de dictadura fascista; Estados Unidos y las democracias europeas sostuvieron la dictadura y tenían pleno conocimiento del genocidio; incluso aceptaron a la España de Franco como miembro de pleno derecho de la ONU; lo cierto es que si ahora se reconociera la comisión de crímenes de lesa humanidad, todos se verían implicados; si se constituyó el Tribunal de Nuremberg fue por las presiones del lobby judío, pero los muertos españoles eran pobres y a nadie interesan”.
El Fòrum per la Memòria atravesó un calvario judicial por el estado español antes de recalar en Estrasburgo. En octubre de 2008 el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional acordó investigar los presuntos delitos de detenciones ilegales con resultado de desapariciones masivas. Fue la primera instancia judicial que inició una investigación ante denuncias de particulares, asociaciones de derechos humanos y sindicatos. Pero pronto se frustró la esperanza. Apenas un mes después, otro auto del mismo juzgado declara la extinción de la responsabilidad penal (por fallecimiento) de los 44 autores intelectuales de las muertes, así como la inhibición a favor de los juzgados de instrucción de las localidades donde se ubiquen las fosas. La Sala Penal de la Audiencia Nacional llega incluso a declarar los hechos denunciados como “prescritos y/o amnistiados”. El Tribunal Supremo (noviembre de 2010) y el Tribunal Constitucional (junio de 2011) cegaron finalmente cualquier canal para la depuración de responsabilidades.
A la luz de los hechos, Empar Salvador concluye que hay una “ingeniería jurídica que hace imposible –tanto dentro como fuera del estado español- que puedan juzgarse estos crímenes; las dos leyes de punto final aprobadas en España (la Ley de Amnistía de 1977 y la de Memoria Histórica de 2007) conducen irremediablemente a que en todos los juzgados nos archiven las denuncias y siempre se alegue que los delitos han prescrito. Así es muy difícil exigir responsabilidades. Además, han destruido las pocas pruebas que quedan (por ejemplo, con las llamadas exhumaciones administrativas). Y eso que Martín Villa ya destruyó la mayor parte de la documentación comprometedora”.
Ni en Estrasburgo ni en el estado español. Ni por la vía política ni por la judicial. Da lo mismo colectivos de la memoria histórica que recursos individuales de familiares. El resultado es el mismo. En abril de este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó el recurso presentado por la familia del que fuera diputado del PSOE Luis Dorado Luque, ya que –según la resolución- la demanda se interpuso “fuera de plazo” y los hechos, añade la Corte, ocurrieron mucho antes de que se aprobara la Convención Europea de Derechos Humanos. El nieto del exdiputado y su madre pasaron previamente por los juzgados cordobeses, la Audiencia Provincial de Córdoba, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional.
Luis Dorado Luque fue parlamentario electo en las elecciones de febrero de 1936 por la provincia de Málaga, en las candidaturas del Frente Popular. Detenido por las tropas franquistas el 18 de julio de 1936 mientras viajaba en tren de Madrid a Málaga, a Dorado Luque le fusilaron y enterraron en una fosa común del cementerio de Córdoba. La familia nunca tuvo comunicación oficial de su muerte. Fue inscrito en el registro del camposanto pero no en el registro civil; 75 años después se confirma la impunidad de su asesinato.
Con Armando Muñiz y Águeda Campos, fusilados en Paterna en abril de 1941, la Corte de Estrasburgo sentó precedente. El hijo de ambos llegó al alto tribunal tras agotar todas las vías de la jurisdicción española. Y en la máxima instancia europea la demanda se declaró “inadmisible” en agosto de 2008, con una argumentación casi esotérica: “el procedimiento contencioso no se refería a un litigio sobre los derechos y obligaciones de carácter civil del demandante ni al fundamento de una acusación en materia penal dirigida contra él en virtud del artículo 6 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione materiae con las disposiciones del convenio (…)”.
Es éste el oscuro razonamiento con el que se cercenó la lucha de Vicente Muñiz por la rehabilitación moral y jurídica de sus padres, y por la nulidad del Consejo de Guerra que les condenó a muerte y les ejecutó con apenas 30 años. Militantes del Partido Obrero de Unificación Marxista –Armando, chófer del secretario local del POUM y Águeda, asistenta en la limpieza de la sede- padecieron un juicio lleno de irregularidades en el que finalmente prevaleció la banal declaración de un falangista, quien dijo haber “oído” una vez que Águeda afirmó haber matado a tres mujeres. No aparecieron cadáveres, nombres ni apellidos. Tras el fusilamiento, Armando Muñiz y Águeda Campos fueron arrojados a una fosa común. 75 años después han sido enterrados, junto a otras miles de víctimas del franquismo, en otra fosa. La del olvido.
Noticias originales:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=149775
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